viernes, 15 de julio de 2016
Promocion de pruebas
La promoción de pruebas

La promoción de pruebas esta sujeta al cumplimiento de diversas condiciones de orden intrínseco y extrínseco. Las primeras se refieren a los requisitos que debe satisfacer todo acto procesal, esto es, legitimación del peticionario y competencia y capacidad del funcionario ante quien se hace el acto. Las segundas corresponden a los requisitos de modo, tiempo y lugar, como: escrito u oral, concentración o periodo delimitado, oportunidad y preclusión.
la establece el Art. 396 del COC, según el cual dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la ley”. Es un lapso perentorio y preclusivo, salvo excepciones”.
El concepto de evacuación de la prueba es equivalente al concepto de práctica de la prueba. No debe confundírsele con el termino "recepción" de la prueba. La recepción es, si se cumplen los requisitos de ley, la orden de agregación al expediente. Sobre este aspecto hay que prestar atención, porque de acuerdo a la agregación en la causa, como en el caso de los documentos escritos comienzan a correr lapsos preclusivos, por ejemplo, los instrumentos privados conforme lo indica el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. En tanto que, practica de la prueba es el procedimiento para formar el medio probatorio, por ejemplo, realización de la inspección judicial o deposición de testigos.
Parece adecuado la definición que sobre practica de la prueba da DEVIS ECHANDIA que dice: "Son los actos procesales para que los diversos medios concretos aducidos o decretados de oficio se ejecuten en el proceso". La evacuación o practica de la prueba no es un acto simple, esta integrado por diversos actos, los cuales son algunos comunes a todos los medio y otros específicos a cada medio en particular.
Requisitos:
Esta fase probatoria tiene igualmente sus requisitos intrínsecos y extrínsecos. Son requisitos intrínsecos: la licitud de la prueba, la formalidad adecuada, posibilidad de realizar; son extrínsecos los relativos a su admisión, esto es, que la prueba haya sido admitida; los de oportunidad procesal, o sea, que este dentro del lapso de evacuación; competencia de la autoridad que la admite y en caso que se comisione para ejecutarla que esa autoridad tenga competencia; legitimación de la parte que la realiza y de la parte que intervenga; que satisfaga los principios del debido proceso.

TIPOS DE MEDIOS DE PRUEBA
Los medios de prueba consisten en la incorporación legal de los elementos de prueba (cosas o personas) a un proceso judicial, con las garantías suficientes para que los medios de prueba sean idóneos para formar la convicción de quien tiene la alta responsabilidad de juzgar.
La expresión fuente de prueba se refiere a un concepto extrajurídico, a una realidad anterior al proceso: los medios de prueba aluden a conceptos jurídicos, y sólo existen en el proceso, en cuanto en él nacen y se desarrollan. Las fuentes de prueba son los elementos que existen en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso. La fuente es anterior al proceso y existen independientemente de él, el medio se forma durante el proceso y pertenece a él. La fuente es lo sustancial y material: el medio, lo adjetivo y formal.
v Clases
Legalmente se pueden clasificar de la siguiente manera:
De al art. 236 CPC clasifica las pruebas como plenas y semiplenas, la prueba plena o completa es aquella por la que el Juez queda bien instruido para dar la sentencia; y semiplena o incompleta, la que por sí sola no instruye lo bastante para decidir. En los arts. Subsiguientes se muestran diversos tipos de pruebas:
· Por Instrumentos (arts. 254-291 CPC)
· Testimoniales (arts. 292-342 CPC)
· Por Peritos (arts. 243-365 CPC)
· Por inspección personal del juez (arts. 366-370 CPC)
· Por Confesión (arts. 371-391 CPC)
· Por Juramento (arts. 392-407 PC)
· Por presunción y semiplena (arts. 408-414 CPC)
Doctrinariamente se pueden clasificar de la siguiente manera:
v POR LAS FUENTES:
· Los medios de prueba directos o de percepción. Son las propiamente dichas, pues se refieren directamente al hecho.
· Los medios de prueba indirectos o de deducción. Generalmente no tienen una relación con el hecho que se discute, pero tienden a probar otro hecho por medio de la deducción.
v POR RAZON DE LOS SUJETOS:
· De oficio, ordenadas por el Juez.
· De las partes, ofrecidas por ellas.
v POR LOS RESULTADOS:
Teniendo en cuenta el sistema de valoración:
La prueba de apreciación facultativa y la prueba tasada o de apreciación taxativa.
· La prueba pre-constituida y constituyente. La primera se crea o prepara antes de la existencia del proceso y con el fin de demostrar luego en él: La prueba documental. Y la segunda viene a ser la que se produce cuando el proceso está en marcha: Las pericias.
· Las pruebas de cargo o inculpatorias que son las que tienden a acreditar la responsabilidad penal del procesado, a vincularlo con la comisión del delito. Y las pruebas de descargo o exculpatorias que son las que vienen a desvirtuar la imputación y a establecer la inocencia del inculpado.
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